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Informaciones sobre los beneficiarios efectivos: ¿nuevas disposiciones bancarias?

Lunes 3 de febrero de 2020, por Bladi.es

La administración fiscal ha fijado nuevas obligaciones a los bancos y compañías de seguros con relación a las informaciones de los beneficiarios efectivos.

El artículo del código general de los impuestos sobre el derecho de comunicación prevé nuevas sanciones respecto de la infracción a las disposiciones relativas a este derecho, informa La Vie Eco. En ese sentido, los bancos y las compañías de seguro tienen las obligaciones con las que cumplir. Se trata, por lo que les concierne, de comunicar las informaciones sobre los beneficiarios a la fiscalía.

De modo específico, las entidades financieras tienen la obligación de anotar en un registro todas las acciones y elementos justificativos a ese respecto. Este registro puede cubrir un periodo de diez años a partir de la primera declaración.

También, los bancos y las compañías de seguros tendrán que en adelante, hacer firmar impresos a rellenar; esto permitirá de cumplir con las obligaciones de comunicación que se les han asignado. Ya el Banco Al Maghrib (BAM) trabaja para la aplicación, por las entidades de crédito, de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.