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Covid-19: exenciones fiscales para las empresas
Martes 18 de agosto de 2020, por
Las personas afectadas por la pandemia están exentas de los impuestos y tasas que se debe pagar al municipio. Es la decisión del ministerio del Interior, la que da detalles de las actividades y categorías que se tienen en cuenta.
Para beneficiarse de estas exenciones, los interesados deben dirigirse a la administración fiscal y demostrar el cese de sus actividades durante el segundo trimestre y el comienzo del tercer trimestre de 2020. La circular del ministerio del Interior atribuye esta decisión al impuesto sobre las operaciones de fraccionamiento, bebidas alcohólicas, las aguas minerales y de mesa, la extracción de productos de cantera y sobre el transporte público de los viajes.
También se benefician de esta decisión los inquilinos de empresas comunales, así como los ocupantes de bienes públicos y comunales. Los ocupantes temporales de bienes públicos y comunales están autorizados a liquidar provisionalmente los impuestos que gravan esta ocupación, sobre la base de 0 metro cuadrado ocupado durante este período de interrupción de las actividades.
Los que alquilan propiedades públicas, incluyendo mercados semanales y piscinas, no fueron olvidados. Se les concede una reducción de las cantidades pagadas o por pagar. En caso de dificultad, la comuna procederá a la revisión de los cargos, mediante disposiciones relacionadas con el estado de emergencia sanitaria. Esta disposición autorizará a esos profesionales a seguir alquilando durante el año 2021 con una reducción de la cantidad por pagar durante este año, en consideración de la paralización impuesta durante el año 2020. Los nuevos contratos que se celebrarán con los arrendatarios de bienes públicos y comunales se basarán en especificaciones revisadas.