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Consejo de Gobierno: Aprobación de un proyecto de ley que instituye disposiciones sobre algunas medidas adoptadas para luchar contra Covid-19
Viernes 2 de julio de 2021, por
El Consejo de Gobierno, reunido este jueves bajo la presidencia del jefe del Gobierno Saad Dine El Otmani, aprobó el proyecto de ley n° 48.21 que instituye varias disposiciones relativas a algunas medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19.
01 Julio 2021 Versión para imprimir
Rabat -
Las disposiciones de este texto, presentado por el Ministro de Trabajo e Inserción Profesional, tienen por objeto completar, a partir del 1 de julio de 2020, las del artículo 4 del decreto-ley n°2.20. 605 de 26 Moharram 1442 (15 de septiembre de 2020) por el que se instituyen medidas excepcionales en beneficio de algunos empleadores afiliados a la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS), de sus empleados declarados y de algunas categorías de trabajadores autónomos asegurados en la CNSS y afectados por las repercusiones de la propagación de la pandemia, indica un comunicado publicado tras el Consejo.
El objetivo es, según la misma fuente, declarar que el período de paro de los trabajadores mencionados en dicho decreto-ley se considera como un período de paro temporal del contrato de trabajo para los empleados de acuerdo con el artículo 32 de la ley n°65.99 relativa al Código del Trabajo, y como un período de interrupción temporal de los contratos de formación para los aprendices de cara a una formación-integración, y en consecuencia la relación contractual con sus empleadores sigue vigente.
Estas disposiciones también se refieren al establecimiento de un marco jurídico que permita a la CNSS eximir de impuestos las indemnizaciones y los subsidios familiares, previstas en el artículo 57 (párrafo 2) del Código General de Impuestos y concedidas a los trabajadores y aprendices en formación declarados en la CNSS, y no computarlas en la base de las cuotas de afiliación debidas a la Caja, si el total de estas indemnizaciones y subsidios, así como el de la indemnización prevista en el artículo 1 de esta ley, no superan el 50% del salario medio neto percibido, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2020, una vez deducido el impuesto sobre la renta.
También se refieren a la suspensión excepcional del trabajo para los años 2020 y 2021 en virtud de las disposiciones del artículo 2 bis del Dahir n°1.93.16 del 23 de marzo de 1993, por el que se fijan las medidas de estímulo a las empresas que organizan cursos de formación en beneficio de los titulares de determinados diplomas con vistas a su formación-inserción.